Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PIÑERO, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, considerando que los agravios expuestos no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Piñeiro
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la denegación del beneficio de litigar sin gastos para acceder a la instancia recursiva extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, considerando que los agravios expuestos no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida. En particular, se tuvo en cuenta que los movimientos financieros registrados por el imputado en el año 2024 fueron significativos, sin que se haya acreditado una alteración sustancial en su situación económica que impidiera afrontar los costos del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las acreditaciones bancarias registradas durante el año 2024, que ascienden a la suma de trece millones trescientos veintidós mil ciento ochenta y siete pesos ($13.322.187,00), evidencian un flujo de fondos significativo. A esto se suma el considerable volumen de consumos con tarjetas de crédito e ingresos por transferencias virtuales, que alcanzan la suma de cuarenta millones novecientos noventa y un mil diez pesos ($40.991.010,00) en el mismo período" y que "si bien el peticionante presenta un monto acumulado en el transcurso del año 2025 -a marzo
- de dos millones setecientos mil quinientos treinta y ocho pesos ($2.700.538,00) en acreditaciones bancarias y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil cien pesos ($4.147.100,00) en consumos e ingresos virtuales, la magnitud de los movimientos financieros registrados durante el año anterior no puede ser ignorada. La considerable diferencia entre los ingresos y gastos de 2024 y el acumulado parcial de 2025 no justifica per se la concesión del beneficio solicitado, especialmente cuando no se ofrece una explicación convincente sobre la disminución sustancial de dichos movimientos ni se acredita una alteración significativa en la situación económica entre ambos periodos que impida afrontar los costos del litigio".
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