ROBLEDO, CLAUDIO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A.- 0- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad física y psíquica.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido in itinere cuando se dirigía al trabajo en motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo un 5% de incapacidad psíquica adicional al 6% de incapacidad física, y ordenó recalcular la indemnización actualizándola desde la fecha del accidente hasta el momento de su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que el informe pericial acreditó un trastorno psíquico de carácter parcial y permanente vinculado al accidente sufrido por el actor, por lo que correspondía hacer lugar al reclamo de incapacidad psíquica.
- Respecto al cálculo del factor edad en la determinación de la incapacidad, la Cámara adoptó el criterio de la sala, que implica sumar los factores de ponderación de manera aritmética.
- La Cámara ordenó actualizar la indemnización desde la fecha del accidente hasta el momento de su pago, de acuerdo al decreto 669/2019, aplicando el índice RIPTE y un interés del 6% anual.
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