D ALESSANDRO, GUSTAVO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó los honorarios regulados en primera instancia a favor de la representación fiscal y fijó los honorarios de la letrada de la parte actora en la incidencia resuelta en apelación.
El actor promovió una demanda contencioso administrativa contra la AFIP. En primera instancia, se tuvo al actor por desistido del proceso y del derecho, regulándose honorarios a favor de la representación fiscal. El actor apeló la regulación de honorarios y la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la regulación a favor de la representación fiscal, por resultar ajustada a derecho. Asimismo, la Cámara fijó los honorarios de la letrada apoderada y patrocinante de la parte actora por la incidencia resuelta en apelación. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA.
Fundamentos principales:
"Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado de fs. 231 -que tuvo a la parte actora por desistida del proceso y del derecho-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la única etapa cumplida conforme actuación del 30/08/2022 (cfr. fs. 111/161), es que corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. 231 en favor de la representación fiscal por resultar ajustada a derecho -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
"Que, de conformidad con lo indicado ut supra y teniendo en cuenta el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de esta Sala del 01/08/2024, cfr. fs. 218) como así también la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta Alzada conforme actuación de fs. 193/203 por la Dra. Daniela Paula Manesi como letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, es que corresponde fijar sus emolumentos en la cantidad de 1 UMA (equivalente a $72.265
- conf. Res. SGA nº 1236/2025) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
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