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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ EN - M HACIENDA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promovió demanda por la inconstitucionalidad del congelamiento del valor de la cápita que recibía de la ANSES por la atención de jubilados y pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción.

Obra social Inconstitucionalidad Jubilados Pensionados Financiamiento Capita Actualizacion. Omision inconstitucional


- Actor: Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)
- Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Salud)
- Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 488/2011 y de la Resolución Conjunta Ministerial N° 705/2012, N° 1047/2012 y N° 1941/2012 que mantuvieron congelado el valor de la cápita que recibía OSPLAD por la atención de jubilados y pensionados
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por OSPLAD, confirmando el rechazo de la acción declarativa.
- Fundamentos:
- Las normas cuya inconstitucionalidad se atacaba habían perdido vigencia, por lo que la cuestión devino abstracta.
- No se acreditó que el mecanismo de actualización de las cápitas fuera insuficiente para cubrir los costos de las prestaciones brindadas por OSPLAD a sus afiliados jubilados y pensionados.
- La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que debe ser la última ratio del orden jurídico.

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