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U., P. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora, beneficiaria de obra social y medicina prepaga, promovió acción de amparo para mantener su afiliación al plan médico tras jubilarse. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las obras sociales mantener la cobertura en las mismas condiciones que durante la etapa activa.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Jubilacion Accion de amparo Continuidad de cobertura Derecho de eleccion


- Actor: Patricia U.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto: Mantener afiliación a plan médico OSDE 450 tras jubilarse
- Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de U. y su grupo familiar en las mismas condiciones que durante su etapa activa, con derivación de aportes jubilatorios.
- Fundamentos: El tribunal consideró que la normativa de seguridad social permite a los jubilados permanecer en su obra social original o elegir otra, sin que proceda una desafiliación automática al PAMI. Destacó que la Ley 26.682 y Resolución 163/18 resguardan el derecho del afiliado a solicitar la continuidad de la cobertura ante un cambio de condición. Por lo tanto, no correspondía privar a la actora de su derecho a la salud.

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