U., P. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora, beneficiaria de obra social y medicina prepaga, promovió acción de amparo para mantener su afiliación al plan médico tras jubilarse. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las obras sociales mantener la cobertura en las mismas condiciones que durante la etapa activa.
¿Quién es el actor?
Patricia U.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación a plan médico OSDE 450 tras jubilarse
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de U. y su grupo familiar en las mismas condiciones que durante su etapa activa, con derivación de aportes jubilatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la normativa de seguridad social permite a los jubilados permanecer en su obra social original o elegir otra, sin que proceda una desafiliación automática al PAMI. Destacó que la Ley 26.682 y Resolución 163/18 resguardan el derecho del afiliado a solicitar la continuidad de la cobertura ante un cambio de condición. Por lo tanto, no correspondía privar a la actora de su derecho a la salud.
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