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R., L. M. Y OTRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños psicológicos y morales derivados de un ataque armado ocurrido en una escuela. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, reconociendo una indemnización por daño psíquico independiente del daño moral.

Dano moral Incapacidad permanente Dano psiquico Establecimiento educativo Responsabilidad concurrente.


- Los actores S. N. C. y L. M. R. demandaron por daños psicológicos y morales derivados de un ataque armado ocurrido en la escuela a la que asistía S. N. C.
- Se acreditó que S. N. C., si bien no se encontraba dentro del aula, percibió el hecho desde el pasillo y sufrió severos daños psicológicos. La pericia determinó una incapacidad psíquica parcial y permanente del 30%.
- La Cámara consideró que S. N. C. debe ser indemnizado por el daño psíquico, calculado mediante fórmula polinómica, además de aumentar los montos de indemnización por daño moral.
- Respecto a L. M. R., la madre de S. N. C., si bien se acreditó daño moral, no correspondía indemnizarla por daño psíquico ya que su incapacidad no fue calificada de irreversible.
- Se revocó la condena a la Prefectura Naval Argentina por el rubro daño moral de L. M. R., por aplicación del art. 1078 del Código Civil.

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