TORREZ, CLAUDIO JOSE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses sobre un crédito reconocido judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia que intimaba a la demandada a abonar los intereses adeudados.
Pago de intereses sobre crédito reconocido judicialmente
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la providencia que ordena el pago de los intereses adeudados. La Cámara señaló que, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este fuero, el Estado debe efectuar la previsión presupuestaria necesaria para abonar el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de satisfacer integralmente el crédito reconocido. En el caso, la demandada no acreditó haber cumplido con el pago de los intereses pese a encontrarse vencidos los plazos previstos en la Ley 23.982 y la Ley 11.672 para ello.
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