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TORREZ, CLAUDIO JOSE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de intereses sobre un crédito reconocido judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia que intimaba a la demandada a abonar los intereses adeudados.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Fondos publicos Ley 23.982 Ley 11.672

Pago de intereses sobre crédito reconocido judicialmente

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la providencia que ordena el pago de los intereses adeudados. La Cámara señaló que, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este fuero, el Estado debe efectuar la previsión presupuestaria necesaria para abonar el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de satisfacer integralmente el crédito reconocido. En el caso, la demandada no acreditó haber cumplido con el pago de los intereses pese a encontrarse vencidos los plazos previstos en la Ley 23.982 y la Ley 11.672 para ello.

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