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Partido Unir Nro. 33 Distrito Buenos Aires S/control De Informe De Campaña En Elecciones Generales Elección 22 De Octubre De 2017

Partido político apela rechazo de informe de campaña electoral y multa impuesta. La Cámara Nacional Electoral confirma la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Multa Rendicion de cuentas Partido politico Camara nacional electoral Informe de campana electoral


¿Quién es el actor?

Partido político UNIR

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que desaprobó informe final de recursos y gastos de campaña y aplicó multa
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que desaprobó el informe presentado por el partido político y aplicó la multa correspondiente. Fundamentos principales:
- El artículo 38 de la Constitución Nacional impone a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación sobre sus recursos y gastos de campaña.
- El partido no subsanó las observaciones realizadas por el juez de primera instancia, como la falta de firma de un responsable, la no presentación del soporte digital del informe y deficiencias en la transcripción al libro inventario.
- Estas deficiencias impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña, por lo que se confirma la desaprobación del informe y la aplicación de la multa.

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