G, C. E. c/ UPCN-ACCORD SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió acción de amparo para que se le restablezca su afiliación obligatoria a la obra social UPCN. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada restablecer la afiliación del actor al "Plan Classic" sin el pago de cuotas adicionales.
Restablecimiento de afiliación obligatoria a UPCN como obra social de origen.
- Decisión: La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada restablecer la afiliación del actor al "Plan Classic" sin el pago de cuotas adicionales. Fundamentó que el actor nunca prestó consentimiento para afiliarse al INSSJYP y que tiene derecho a mantener su afiliación a la obra social de origen al jubilarse.
"Desde la instancia administrativa, en su libelo inicial y en el recurso traído a estudio, el accionante ha manifestado expresamente su voluntad del restablecimiento en su afiliación con UPCN, con el objeto de "ejercer el derecho a la libre elección de obra social y se ordene a la misma a que proceda a RESTABLECER LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA POR DERIVACIÓN DE APORTES a UPCN en su calidad de OBRA SOCIAL DE ORIGEN y a la que mi mandante fue afiliado como agente dependiente del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, hasta la adquisición de su beneficio jubilatorio"."
"Cabe reiterar que, al adquirir el beneficio jubilatorio, UPCN -Accord Salud
- dio de baja de manera intempestiva y unilateralmente su afiliación a UPCN y el amparista fue afiliado de manera compulsiva al INSSJyP, sin consentimiento de este afiliado y sin ningún tipo de comunicación o notificación previa. Es decir, totalmente en contra de su voluntad."
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