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S. R., L. E. c/ MEDICUS S.A Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió una acción de amparo para mantener su afiliación y la de su hija a las obras sociales demandadas luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Seguridad social Amparo

La actora L. E. S. R. se desempeñó como empleada del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. y tuvo afiliación a OSADRA, con cobertura complementaria de MEDICUS. Al obtener el beneficio jubilatorio, OSADRA y MEDICUS le negaron la continuidad de la cobertura, por lo que la actora promovió una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su hija, con la correspondiente derivación de los aportes desde la jubilación a OSADRA y la desregularización a MEDICUS. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que no se había producido la disolución del vínculo entre las partes, por lo que la negativa de las demandadas a mantener la cobertura médica resultaba arbitraria y transgredía la normativa de seguridad social. Consideró acreditado el derecho de la actora a permanecer afiliada, debiendo derivarse los aportes correspondientes.

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