S. R., L. E. c/ MEDICUS S.A Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió una acción de amparo para mantener su afiliación y la de su hija a las obras sociales demandadas luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
La actora L. E. S. R. se desempeñó como empleada del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. y tuvo afiliación a OSADRA, con cobertura complementaria de MEDICUS. Al obtener el beneficio jubilatorio, OSADRA y MEDICUS le negaron la continuidad de la cobertura, por lo que la actora promovió una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su hija, con la correspondiente derivación de los aportes desde la jubilación a OSADRA y la desregularización a MEDICUS. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que no se había producido la disolución del vínculo entre las partes, por lo que la negativa de las demandadas a mantener la cobertura médica resultaba arbitraria y transgredía la normativa de seguridad social. Consideró acreditado el derecho de la actora a permanecer afiliada, debiendo derivarse los aportes correspondientes.
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