DEL CAMPO GUSTAVO OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el derecho a la movilidad desde el acceso al retiro definitivo por invalidez.
Movilidad de la renta vitalicia previsional
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó el derecho a la movilidad de la renta vitalicia desde el acceso al retiro definitivo por invalidez, de acuerdo con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Deprati". Difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes. Confirmó la imposición de costas al vencido en primera instancia.
Fundamentos:
- La CSJN en "Deprati" sostuvo que el perjuicio por reajuste insuficiente de la prestación debe ser remediado por el Estado, al ser el encargado de otorgar la movilidad de las jubilaciones.
- La renta vitalicia previsional es una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la CSJN declaró su inaplicabilidad en casos similares.
- Sobre costas, se aplicará el art. 68 del CPCCN si hay sumas a favor del actor, o el orden causado si no las hay, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Morales".
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