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VIDAL, HERNAN GUILLERMO c/ CPACF (EX 33326/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Dr. Hernán Guillermo Vidal fue sancionado disciplinariamente por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por uso de lenguaje descalificante hacia una testigo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto por el letrado.

Debido proceso Recurso directo Abogacia Disciplina profesional Lenguaje descalificante


- Actor: Dr. Hernán Guillermo Vidal
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
- Objeto: Impugnación de sanción disciplinaria por uso de lenguaje descalificante hacia una testigo en el marco de una audiencia.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto por el Dr. Vidal contra la sanción de multa impuesta por el CPACF.
- Fundamentos:
- El tribunal señaló que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad que debe ser la última ratio, debiendo acreditarse un efectivo menoscabo al caso concreto. En el caso, el Dr. Vidal no logró demostrar la violación concreta a su derecho de defensa y debido proceso.
- La subsunción de la conducta en una infracción deontológica es facultad primaria del Tribunal de Disciplina, limitándose la revisión judicial a casos de indefensión o arbitrariedad manifiesta. En este caso, se tuvo por acreditado que el letrado infringió deberes de lealtad, probidad y buen estilo profesional al utilizar expresiones descalificantes hacia la testigo.
- La graduación de la sanción tampoco se considera arbitraria, atendiendo a la entidad de la infracción y las circunstancias comprobadas.

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