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CPT INTEGRAL SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa CPT Integral SA obtuvo el cobro de facturas adeudadas por Operadora Ferroviaria SE, al aplicarse el principio de buena fe contractual en el cálculo de los intereses moratorios.

Intereses moratorios Buena fe contractual Cobro de facturas Contrato administrativo Incumplimiento de plazos de pago.


- Actor: CPT Integral SA
- Demandado: Operadora Ferroviaria SE
- Objeto: Cobro de facturas adeudadas por $1.660.866,41
- Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de los intereses moratorios a la tasa pasiva promedio del BCRA, descontando los montos ya abonados. El tribunal consideró que correspondía aplicar el principio de buena fe contractual, ya que la demora en el pago de las facturas se debió al incumplimiento de la demandada respecto de los plazos de pago previstos. Por lo tanto, no podía perjudicar a la contratista. Se desestimaron los agravios de ambas partes.

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