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BELLIDO, MARIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo contra la ANSES impugnando la aplicación de la Ley N° 27.705. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES habilitar la cancelación de la deuda previsional en cuotas.

Inconstitucionalidad Amparo Pension Pago en cuotas Moratoria previsional Ley 27.705 Vulnerabilidad.


- Actora: María Mercedes Bellido
- Demandado: ANSES
- Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la Ley N° 27.705 que exigen el pago único de la deuda previsional, y ordenar otorgar el beneficio jubilatorio a la actora en cuotas.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Consideró que exigir el pago único de la deuda previsional a la actora, quien percibe una pensión apenas superior al haber mínimo, es irrazonable y discriminatorio, afectando el principio de igualdad. Por ello, ordenó a la ANSES habilitar la cancelación de la deuda en cuotas. Fundamentos relevantes:
- La Ley N° 27.705 establece un régimen de moratoria previsional para dar respuesta a la imposibilidad de jubilarse de quienes no tienen los aportes necesarios, reconociendo su carácter vulnerable.
- Exigir el pago único de la deuda a la actora, cuando a otros se les permite pagar en cuotas, implica una restricción irrazonable que afecta el principio de igualdad.
- Conforme precedentes de la CSJN, el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, por lo que debe aplicarse un criterio protectorio.

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