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IMPUTADO: JUÁREZ, TOBÍAS MARTÍN s/ROBO DAMNIFICADO: ARBONDO, SEBASTIAN LEONARDO

La defensa interpuso recurso de casación contra la revocación de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la decisión por considerar que no se cumplían los requisitos legales para revocar el beneficio.

Suspension de juicio a prueba Revocacion Plazo razonable Codigo penal Principio pro homine "nuevo delito"


- Actor: La defensa oficial
- Demandado: El Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del juicio a prueba
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de casación, se revoca la decisión anterior y se declara la extinción de la acción penal. El magistrado consideró que en las instancias anteriores se había incurrido en una errónea interpretación del art. 76 ter del Código Penal, al entender que la condena dictada con posterioridad al vencimiento del plazo de suspensión podía dar lugar a la revocación del beneficio. Señaló que para revocar el instituto resulta necesario que la sentencia que declare la comisión de un "nuevo delito" se pronuncie antes del vencimiento del término de supervisión. Por lo tanto, correspondía hacer lugar al recurso, casar la decisión recurrida, declarar la extinción de la acción penal y sobreseer al imputado.

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