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BUSO, EVANGELINA VERONICA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora médica reclamó su despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y revocó la responsabilidad solidaria de la obra social demandada.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Relacion laboral Presuncion de contrato de trabajo


- Actor: Evangelina Verónica Buso
- Demandados: Zona Oeste Salud S.A., Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUMRA)
- Objeto: Reclamo por despido
- Decisión: La Cámara confirmó que existió una relación laboral subordinada entre la actora y las empresas Zona Oeste Salud S.A. y BASA S.A., pero revocó la responsabilidad solidaria impuesta a la obra social OSUMRA. Modificó el cálculo de intereses de acuerdo a la jurisprudencia vigente.
- Fundamentos principales:
- Se aplicó la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT, al probarse la efectiva prestación de servicios de la actora.
- No correspondía extender la responsabilidad solidaria a la obra social demandada, ya que no se verificaban los supuestos previstos en los arts. 14, 26, 29 y 30 LCT.
- Se dispuso la actualización del crédito conforme al IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.

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