AGUIRRE, ARIEL BERNARDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional impugnó la aprobación de liquidaciones de intereses complementarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que los intereses deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito.
Pago de intereses complementarios luego de la sentencia que declaró el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la decisión de primera instancia que aprobó las liquidaciones de intereses complementarios presentadas por los actores hasta la fecha de pago efectivo. Fundamentó que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor.
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