ZALAZAR, LILIANA NORA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Discusión sobre los intereses moratorios en ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara confirma la intimación a la demandada para que abone los intereses devengados.
- Actor: ZALAZAR, LILIANA NORA y OTROS
- Demandado: EN
- Mº DEFENSA
- EJÉRCITO
- Objeto: Ejecución de sentencia y pago de intereses moratorios
- Decisión: La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma la providencia que intimó el pago de $1.129.833,85 en concepto de intereses.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- Si bien la Ley 23.982 y 11.672 permiten diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria, ello no implica que el Estado esté exento de pagar los intereses.
- La previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena, costas e intereses hasta el momento del pago efectivo.
- Al momento de dictarse la providencia apelada, se encontraban vencidos los plazos legales para el pago, por lo que correspondía intimar a la demandada.
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