FUENTES, JORGE ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional demandado apeló una intimación al pago de intereses devengados por una sentencia firme. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que los intereses reclamados deben ser abonados conforme la normativa vigente.
- Actor: Jorge Enrique Fuentes
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto: Reclamo por Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que lo intimaba a abonar la suma de $2.350.722,87 en concepto de intereses adeudados.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Conforme la doctrina de la CSJN y la jurisprudencia de esta Cámara, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender el capital de condena, las costas y los respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes.
- Según los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente. Durante ese plazo, corren los intereses fijados en la sentencia.
- En el caso, la liquidación definitiva fue notificada al Estado en abril de 2021, por lo que debió ser incluida en el presupuesto 2022. Al carecer de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debía preverlo para 2023. Desde 2024, el acreedor está habilitado para promover la ejecución forzada.
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