PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 119195918/22 - CDIM 83950358/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La empresa Prisma Medios de Pago SA cuestionó la multa impuesta por incomparecencia injustificada a una audiencia de conciliación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción al considerar acreditada la falta.
- Actor: Prisma Medios de Pago SA
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Objeto de la demanda: Cuestionar la multa impuesta por incomparecencia injustificada a una audiencia de conciliación.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso directo interpuesto por Prisma Medios de Pago SA.
Fundamentos principales:
- La sanción tuvo sustento en el incumplimiento del art. 16 de la Ley 26.993, que establece la obligación de justificar la incomparecencia a la audiencia de conciliación en el plazo de 5 días hábiles.
- Las constancias del expediente acreditaron que Prisma fue debidamente notificada de la audiencia y que no presentó justificación alguna por su ausencia.
- El monto de la multa se ajustó a lo establecido en la normativa, por lo que no se advierte arbitrariedad en su determinación.
- Se desestimó la solicitud de apertura a prueba por resultar innecesaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: