FIORENTINO SERGIO ANDRES Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA - FAA - DTO 628/092 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El abogado promovió demanda por ejecución de honorarios regulados judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los honorarios deben considerarse incluidos en el presupuesto del año 2025 de acuerdo a la Ley N° 23.982.
- Actor: Dr. Facundo Ezequiel Olazar (abogado)
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina
- Objeto: Ejecución de honorarios regulados judicialmente a favor del abogado actor.
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el abogado actor y se confirma la resolución que dispuso que los honorarios adeudados deben considerarse incluidos en el presupuesto del año 2025, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 23.982.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Contencioso Administrativa Federal han establecido que el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de una condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación.
- En el presente caso, al notificarse el requerimiento de pago a la demandada, los honorarios adeudados debían tenerse por incluidos en el presupuesto del año 2025, de acuerdo al art. 22 de la Ley N° 23.982.
- El Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
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