MILI Y MAR SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora reclamó indemnización por lucro cesante derivado de la demora de la empresa distribuidora de energía eléctrica en conectar el suministro al inmueble. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por falta de acreditación del daño.
Indemnización por lucro cesante derivado de la demora en la conexión del suministro eléctrico al inmueble del actor
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de lucro cesante por falta de acreditación del daño. Se confirma la sentencia de primera instancia. El tribunal consideró que si bien está acreditada la demora de Edesur en realizar la conexión eléctrica definitiva, el actor no logró acreditar la existencia y cuantía del lucro cesante reclamado. Ello en razón de que el inmueble contaba con "luz de obra" y varias de las unidades se encontraban ocupadas por negocios comerciales, lo que permitía presumir que tenían suministro eléctrico. Las manifestaciones del actor sobre la insuficiencia de la "luz de obra" no pudieron ser consideradas por exceder los límites de la demanda. Por otra parte, las fotografías aportadas por Edesur fueron consideradas como prueba válida para acreditar el estado de las instalaciones.
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