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MOYANO RAMON Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veteranos de guerra de Malvinas reclaman retroactivo de pensión graciable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el otorgamiento parcial del retroactivo.

Prescripcion Retroactivo Pension graciable Malvinas Veteranos de guerra Codigo civil y comercial.

Abono de sumas en concepto de retroactivo de la pensión graciable creada por ley 24.310, a contar de los cinco años previos al reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, limitando el retroactivo a los dos años previos al reclamo administrativo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó esta decisión, aplicando el artículo 2562 inc. c del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara Federal de la Seguridad Social tiene precedentes que reconocen el derecho al cobro de la pensión graciable desde los cinco años previos a la solicitud administrativa, en virtud de la naturaleza previsional del beneficio y la excepción de prescripción.
- Sin embargo, en atención a la fecha de interposición de la demanda, corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal del artículo 2562 inc. c del Código Civil y Comercial.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada vencida.
- El agravio referente a la aplicación de las normas de consolidación es desestimado, ya que los períodos alcanzados por esta sentencia no se encuentran abarcados por dicha normativa.

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