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GIOIOSA, PASCUAL LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional un decreto que limitaba las costas.

Costas Seguridad social Constitucionalidad Prestacion previsional Prestacion basica universal Makler Simon


¿Quién es el actor?

Pascual Luciano Gioiosa

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo de la prestación previsional por aplicación del fallo "Makler, Simón" y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la aplicación del precedente "Makler, Simón" para el cómputo de servicios autónomos, pero también confirmó el tratamiento de la PBU realizado en primera instancia. Además, declaró inconstitucional un decreto que limitaba la imposición de costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241".
- "en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados "SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", en consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada".
- "la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia".
- "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423".

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