RIVADA, FRANCO NICOLAS Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios de la abogada de la parte actora, considerando la naturaleza y calidad del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este incidente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la abogada de la parte actora. La Cámara consideró que para determinar una retribución equitativa y justa no debe aplicarse automáticamente el porcentaje previsto en los aranceles, sino que debe analizarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. En ese sentido, la Cámara redujo los honorarios a la suma de $88.386,25, equivalente a 1,25 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en el trámite de ejecución. La Cámara aclaró que el importe del IVA debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.
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