BRASINI, GABRIELA LORENA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Empleados públicos reclaman por adicional remunerativo; La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma que el adicional debe computarse para el cálculo de vacaciones, cargas sociales y SAC.
Que el "Adicional por Función de Inspección Migratoria" tenga carácter remunerativo, incluyéndose en el cálculo de vacaciones, cargas sociales y SAC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que el adicional tiene carácter remunerativo y debe considerarse para el cálculo de esos rubros. Además, ajustó el plazo de prescripción a 2 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Cita el precedente "Niz, Cristian Martín y otros c/ EN -DNM s/ EMPLEO PÚBLICO" donde se había establecido el carácter remunerativo del adicional.
- Respecto al planteo de prescripción bienal, la Cámara indica que corresponde hacer lugar dado el allanamiento de la parte actora.
- En cuanto a la inclusión del adicional en el cálculo de vacaciones, la Cámara también confirma lo resuelto en el precedente "Arana Pildain, Pedro María y otro c/ EN
- Ley 24.241
- DNM s/ empleo público".
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