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(EA) TEJADA, NILDA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. Tejada reclamó por el reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Movilidad Recalculo Prestacion basica universal Topes Haber inicial


¿Quién es el actor?

Sra. Nilda del Pilar Tejada

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo de las prestaciones jubilatorias (PBU, PC, PAP) La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial de la jubilación de la Sra. Tejada, adquirida bajo el régimen de la ley 24.241, aplicando el índice ISBIC. En cuanto al reajuste por movilidad, la Cámara confirmó que debía realizarse de acuerdo a los precedentes "Caliva" y "Márquez". Asimismo, confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación. La Cámara también rechazó el agravio de ANSeS respecto a la improcedencia de retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, así como la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y el art. 14 de la Resolución SSS 6/2009.

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