ARGUELLO, CLARA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló decisión de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero laboral nacional para entender en su reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión y reiteró la aplicabilidad del régimen de la Ley 27.348.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de incompetencia territorial del fuero laboral nacional para entender en el reclamo, aplicando el régimen establecido por la Ley 27.348. Señaló que, si bien la demandada tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, la competencia es improrrogable y el actor optó por iniciar el trámite en la Comisión Médica de Eldorado, Provincia de Misiones, por lo que corresponde a la jurisdicción provincial.
Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado la constitucionalidad del régimen de la Ley 27.348, que establece la competencia de las comisiones médicas jurisdiccionales.
- Conforme al art. 1 de dicha ley, la competencia se fija en función del domicilio del trabajador, del lugar de prestación de servicios o del domicilio donde habitualmente se reporta, a opción del trabajador.
- El actor denunció su domicilio real en Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, y optó por iniciar el trámite ante la Comisión Médica de Eldorado, Provincia de Misiones, por lo que este fuero resulta incompetente.
- La acción articulada por la actora es una acción plena, lo que contradice el régimen de la Ley 27.348.
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