CNRT c/ MOYANO, MIRTA BEATRIZ s/PROCESO DE EJECUCION
La CNRT impugnó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en la ejecución de multas impuestas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)
¿A quién se demanda?
Moyano, Mirta Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multas impuestas por la CNRT, por un total de $3.096.000
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y determinó que la ejecución de las multas corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Sala III ya había resuelto que las ejecuciones fiscales para el cobro de créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional, corresponden a la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- Estos juzgados fueron creados con el objetivo de simplificar el proceso y agilizar la tramitación de este tipo de ejecuciones, lo cual podría verse afectado si un mismo tribunal debiera intervenir en procesos de conocimiento de diversa complejidad.
- La Defensoría General de la Nación asignó a la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias la competencia para ejercer la defensa pública en este tipo de causas.
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