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AMAYA, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de normativa que pretendía imponer el índice RIPTE.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste jubilatorio Ripte Villanustre Isbic Costas. Ley 26.417


¿Quién es el actor?

Juan Antonio Amaya

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio inicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, en lugar del RIPTE propuesto por ANSES. Declaró la inconstitucionalidad de normativa que intentaba imponer el índice RIPTE. La Cámara señaló que el art. 2 de la ley 26.417 establece que para actualizar las remuneraciones a los fines del cálculo del haber inicial, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, es decir, el ISBIC. Esto resulta aplicable para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, mientras que las de marzo en adelante se actualizarán conforme al nuevo régimen. Respecto al reclamo de ANSES por la sustitución del ISBIC por el RIPTE, la Cámara consideró que la Corte Suprema en el precedente "Blanco" había declarado que ANSES y la Secretaría de Seguridad Social carecían de facultades para imponer el RIPTE, por lo que corresponde mantener el ISBIC. En cuanto a la solicitud de limitar el reajuste del haber conforme al precedente "Villanustre", la Cámara consideró que dicha doctrina no resulta aplicable al régimen de la ley 24.241. Finalmente, la Cámara confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y ordenó imponer las costas a la vencida.

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