G, H D c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió amparo para obtener cobertura integral de prestaciones de salud por discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia, ordenando que las prestaciones se otorguen hasta el tope del nomenclador y que los honorarios se abonen conforme el valor UMA vigente al momento del pago.
Cobertura integral de prestaciones de salud por discapacidad
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo. Se ordena a la demandada brindar cobertura de las prestaciones requeridas, pero hasta el tope previsto en el nomenclador. Se modifica el criterio de aplicación de intereses sobre los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es un derecho fundamental y las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, conforme las leyes 24.901 y 26.378.
- Si bien la demandada puede fijar un procedimiento administrativo, este no puede ser tan engorroso que impida el acceso a las prestaciones requeridas.
- Los valores del nomenclador son compatibles con la cobertura integral, por lo que se deben aplicar dichos topes.
- Respecto a los intereses sobre los honorarios regulados, no corresponde aplicar tasas que incluyan componentes inflacionarios cuando la deuda ya se encuentra actualizada por el valor UMA.
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