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Incidente Nº 1 - ACTOR: B., R.L. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora reclamó mantener su afiliación a la obra social de patrones de cabotaje tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y ordenó restituir la afiliación en las mismas condiciones.

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Mantener la afiliación a la obra social de patrones de cabotaje tras obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y ordenó restituir la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, con el mantenimiento de su antigüedad, derivando sus aportes a OSDE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.660 establece que los jubilados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales, por lo que el hecho de obtener la jubilación no significa que deba finalizar el vínculo con la obra social.
- La verosimilitud del derecho se encuentra acreditada, ya que la actora manifestó a las demandadas su voluntad de mantener la afiliación y estas se negaron.
- El peligro en la demora se verifica en la incertidumbre de la actora sobre la continuidad de los servicios médico-asistenciales, por lo que corresponde otorgar supremacía al derecho a mantener la cobertura de salud de la que era beneficiaria.

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