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RODRIGUEZ , OTILIO c/ GARDEN LIFE S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto debido a irregularidades en el registro de su fecha de ingreso y categoría laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la procedencia del despido indirecto, pero ajustó los intereses al crédito de condena.

Intereses Inconstitucionalidad Indemnizaciones Despido indirecto Categoria laboral Fecha de ingreso Irregularidades registrales

Despido indirecto por irregularidades en el registro de la fecha de ingreso y categoría laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido indirecto estuvo justificado debido a los incumplimientos registrales probados por los testimonios. Modificó la sentencia en cuanto a los intereses, aplicando el índice IPC (o RIPTE) más una tasa de interés pura del 3% anual. Los testimonios de los testigos Delicavo y Bonastre acreditaron que el actor comenzó a trabajar en fecha anterior a la registrada por la empleadora y que desempeñaba tareas de "operador" en contraposición a la categoría de "operario" con la que fue registrado. Esto demuestra los incumplimientos registrales invocados por el actor, que justificaron su decisión de colocarse en situación de despido indirecto. La Cámara rechazó los agravios de la empleadora sobre la improcedencia del despido indirecto, las indemnizaciones derivadas y el salario utilizado como base de cálculo. Asimismo, confirmó la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013. En cuanto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la Ley 23.928 y 4 de la Ley 25.561, y estableció que el crédito de condena devengará intereses según el índice IPC (o RIPTE) más una tasa de interés pura del 3% anual.

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