ORTOLANI, EDUARDO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia que reguló los honorarios del letrado patrocinante. Dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA en caso de mora en el pago de los honorarios.
Actor: Eduardo Gustavo Ortolani Demandado: ANSES Objeto: Reajuste por movilidad Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al mecanismo de cálculo y la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora. Estableció que se deberá abonar la cantidad de pesos resultantes de multiplicar los 3,93 UMA regulados por el valor vigente del UMA al momento del pago, más los intereses moratorios calculados según la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de la regulación y hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que el artículo 54 de la Ley 27.423 establece que en caso de mora del deudor, los honorarios devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa. Citó jurisprudencia de la CSJN que estableció que corresponde aplicar la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, con fundamento en la naturaleza alimentaria de la prestación y la demora en la tramitación.
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