DIAZ, JUSTO CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial y aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
El actor, Justo Camilo Díaz, era titular de un beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241 desde el 01/10/2008. Solicitó administrativamente el reajuste de su haber, pero la ANSES desestimó su pedido. El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial del actor conforme la doctrina de la CSJN en el fallo "Elliff", utilizando el ISBIC para actualizar las remuneraciones. Además, declaró exentas las sumas adeudadas del Impuesto a las Ganancias e impuso las costas a la demandada. La ANSES apeló. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos. Señaló que la cuestión del ISBIC vs RIPTE ya había sido resuelta en fallos previos, aplicando el precedente "Elliff". Respecto al Impuesto a las Ganancias, remitió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel". Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada perdidosa.
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