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DOLDAN, MARIANO LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

El actor reclamó salarios caídos, la Cámara revocó el rechazo de primera instancia y ordenó el pago de los salarios devengados durante el período de suspensión preventiva por proceso penal.

Actualizacion monetaria Cosa juzgada Despido Salarios caidos Intereses. Suspension por proceso penal

Cobro de salarios devengados durante el período de suspensión preventiva por proceso penal (febrero 2007
- julio 2013).
- Decisión: La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y ordenó el pago de los salarios caídos durante dicho período, con actualización e intereses. Dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La suspensión preventiva del trabajador por proceso penal no lo exime del pago de salarios devengados, salvo que se trate de un hecho relativo o producido en ocasión del trabajo (art. 224 LCT).
- La figura de la cosa juzgada no alcanza al reclamo de salarios caídos entre febrero 2007 y julio 2013, período distinto al analizado en causa anterior.
- Se aplicará actualización por IPC alternativo para períodos sin medición oficial y un interés del 3% anual sin capitalización.

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