Logo

CURIMA, JORGE DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado demanda prestaciones por ley especial. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la continuidad del trámite judicial sin necesidad de agotar la instancia administrativa previa.

Accidente de trabajo Tutela judicial efectiva Ley especial Principio pro actione Instancia administrativa previa.


- Actor: Jorge Daniel Curima
- Demandado: Swiss Medical Art S.A.
- Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias con sustento en la ley especial, como consecuencia de una contingencia sufrida en el marco de la LRT.
- Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de cosa juzgada administrativa. Considera que, dado que el actor ya había transitado la instancia administrativa previa y obligatoria, corresponde habilitar la vía judicial sin necesidad de adecuar nuevamente la acción al procedimiento administrativo. Fundamenta su decisión en el principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva. Principales fundamentos:
- "En definitiva, las particularidades reseñadas en la causa, corresponde revocar la sentencia recaída en grado, porque mantener el criterio adoptado en origen, ocasionaría un retardo aún mayor e innecesario que trasunta en una negación de justicia por no brindar una tutela judicial efectiva, exigida no sólo por nuestra Carta Magna sino también por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 18 CN)."
- "Esta es la razón por la cual en los casos donde se suscita duda, rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos de las partes."
- "Nótese que en este mismo sentido se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Spoltore vs. Argentina" -sentencia del 9 de junio de 2020
- cuando la Corte puso de resalto el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud de los trabajadores como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención y que en cumplimiento de las obligaciones de garantizar este derecho, los Estados signatarios, deben asegurar que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible "tengan acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para solicitar una reparación o indemnización"."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar