UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA c/ GRAFIM SA s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto negativo de competencia entre juzgados contencioso administrativos y de ejecuciones fiscales tributarias. La Cámara resolvió atribuir el conocimiento de la ejecución fiscal al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
La Unidad de Información Financiera (UIF) promovió una ejecución fiscal contra GRAFIM SA, a fin de cobrar una multa de $100.000 impuesta por resolución de la UIF. El juez de primera instancia se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, al considerar que la ley 25.293 atribuye a esos juzgados la competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias. El juez federal de ejecuciones fiscales también se declaró incompetente y devolvió las actuaciones al juez de origen, quien mantuvo su posición. Ante el conflicto negativo de competencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V, compartiendo los argumentos del Fiscal General, resolvió dirimir el conflicto y atribuir la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5, en virtud de que la ejecución fiscal de la multa impuesta por la UIF constituye un crédito adeudado a la administración pública nacional, cuya tramitación fue asignada a dichos juzgados especializados por la ley 25.293.
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