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ZARACHO ESCOBAR, CRISTIAN PABLO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago de sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y dejó sin efecto la intimación cursada a la demandada para que deposite los montos en un plazo determinado.

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Pago de sumas adeudadas por $1.902.792,25 y $2.562.414,66 respectivamente.
- Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y dejó sin efecto la intimación realizada en primera instancia, indicando que los actores aún no se encuentran habilitados para procurar la ejecución forzada del crédito, en virtud de los plazos establecidos por las Leyes N° 23.982 y N° 11.672 para el pago de obligaciones del Estado.
- Fundamentos: La Cámara analizó las normas aplicables (arts. 22 Ley N° 23.982, 20 Ley N° 24.624 y 68 Ley N° 26.895) y la jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Curti", concluyendo que los actores aún no se encontraban habilitados para la ejecución forzada, dado que el crédito reconocido podía ser cancelado en el ejercicio 2025, encontrándose vigente el plazo legal de espera.

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