ASTORGA, GREGORIO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal modificó la sentencia y estableció un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento del reajuste y pago de retroactivos.
Reajuste de haber previsional por incorporación de asignaciones y suplementos al cálculo.
- Decisión: La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento, estableciendo 120 días hábiles tanto para la reliquidación de los haberes como para el pago de las sumas adeudadas. Confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSES, la incorporación de los suplementos creados por decretos provinciales al haber mensual y la declaración de prescripción.
- Fundamentos: La Cámara sostuvo que ANSES y la Provincia de Salta tienen responsabilidad solidaria en el otorgamiento y percepción del beneficio jubilatorio. Señaló que el plazo de 60 días establecido por el juez de primera instancia era inconsistente con lo dispuesto por la ley 24.463 modificada por la ley 26.153, que establece un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de las sentencias que ordenan reajustes previsionales.
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