CATTAPAN, FABIAN ATILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció la existencia de incapacidad laborativa del 68,15% a los fines previsionales.
El actor, Fabián Atilio Cattapan, demandó a la ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez contemplado en el artículo 49 punto 4 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central determinó que no se acreditaba el requisito de invalidez exigido por la normativa. Ante ello, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, consideró válido y determinante el informe pericial que concluyó reconociendo una incapacidad laborativa del 68,15% a los fines previsionales. En consecuencia, ordenó a la ANSES que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Asimismo, reguló los honorarios de la perito médica en la suma de $212.127. Fundamentos principales: "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,15%" "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
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