ARCA c/ BONAZZI, ANSELMO ENRIQUE s/EMPLEO PUBLICO
Empleado público pretende la exclusión de garantías sindicales. La Cámara confirma la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
¿Quién es el actor?
ARCA
¿A quién se demanda?
BONAZZI, ANSELMO ENRIQUE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de exclusión del demandado de las garantías de estabilidad previstas por la ley 23.551, con el fin de intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 20 de la ley 18.345 establece la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, incluyendo a la Nación y sus reparticiones autárquicas, cuando se trate de demandas fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones del Derecho Laboral.
- La Corte Suprema ha declarado en casos análogos la competencia del fuero del trabajo, al entender que la cuestión se encuentra subsumida a las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio colectivo aplicable.
- El Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) aplicable a los agentes de la AFIP-Dirección General de Aduanas, establece que la relación entre las partes es de naturaleza pública y está reglada por normas que tutelan el empleo público.
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