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FANTI, CARLOS GASTON Y OTROS c/ EN - M DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Juez de primera instancia aprobó la liquidación de intereses, pero Estado Nacional apeló. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia.

Intereses Ejecucion Orden de prelacion Agotamiento de partida Ley 23.982

Cobro de sumas adeudadas correspondientes a capital e intereses
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses presentada por la parte actora. Fundamentos principales:
- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Curti", el acreedor está facultado a ejecutar la condena si el Estado incumple con comunicar el pago, no acredita el agotamiento de partida, no respeta el orden de prelación o transcurre el ejercicio sin que se pague la condena.
- En el caso, el Estado no acreditó haber cumplido con esos recaudos, por lo que no corresponde reconocerle la prerrogativa de postergación del pago.

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