QUIROZ, ANA MARTINA c/ A. N. SE. S. (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/PENSIONES
La actora promovió demanda por pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con la aclaración de que el período retroactivo prescribe desde dos años anteriores a la solicitud del beneficio.
Pensión por fallecimiento de su esposo, Eugenio Alberto Di Benedetto
- Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las exigencias del Decreto 460/99 para considerar al causante como aportante irregular con derecho a pensión. Se confirma la sentencia con la aclaración de que el período retroactivo prescribe desde dos años anteriores a la solicitud del beneficio.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema, en el precedente "Pinto", flexibilizó los requisitos de regularidad de aportes al considerar la totalidad de la vida laboral y no sólo el período previo al fallecimiento. Aplicando ese criterio, el causante reunía aportes suficientes para ser considerado aportante irregular con derecho.
- Respecto a la prescripción, si bien el derecho al beneficio es imprescriptible, los haberes retroactivos se rigen por el plazo del art. 82 de la Ley 18.037, por lo que se declara prescripto el período anterior a los 2 años de la solicitud.
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