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IGARZABAL, MARIA ADELAIDA c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por diferencias indemnizatorias por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Indemnizacion por antiguedad Tope indemnizatorio Gratificacion por cese Recargo ley 25.323 Conducta contradictoria.

Diferencias indemnizatorias por despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que la empleadora no podía alegar que no correspondía abonar diferencias en la indemnización por antigüedad, cuando ella misma había reconocido el tope indemnizatorio vigente al momento del despido. También confirmó la procedencia del pago del artículo 2 de la ley 25.323, pero descontó la gratificación por cese abonada oportunamente. Fundamentos relevantes:
- La demandada reconoció que el salario de la trabajadora excedía el tope indemnizatorio vigente al momento del despido ($57.014,76), por lo que no puede alegar que el incremento posterior del tope ($69.071,43) no genera diferencias indemnizatorias.
- Es inadmisible que la empleadora adopte una conducta contradictoria con su propio reconocimiento previo (venire contra factum proprium).
- Procede el recargo del artículo 2 de la ley 25.323 sobre la diferencia adeudada.
- Corresponde descontar la gratificación por cese de $189.000 abonada oportunamente, por ser compensable con cualquier crédito futuro.

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