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GONZALEZ, RODRIGO EXEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó el inicio del cómputo de intereses en la fecha del evento dañoso.

Intereses Recurso de apelacion Perdida de valor adquisitivo Contingencia laboral Fecha del evento danoso Reparacion dineraria.

Ley 27.348 (Reparación Laboral)
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso (15/09/2022) y no desde la fecha del alta médica (14/10/2022) como había dispuesto la jueza de primera instancia. La Cámara fundamentó que, en reclamos indemnizatorios por contingencias laborales, los intereses deben aplicarse desde la fecha del infortunio o primera manifestación invalidante, a fin de resguardar la integridad de la prestación dineraria y evitar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial. Asimismo, confirmó los honorarios de la perita médica.

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