GONZALEZ, RODRIGO EXEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó el inicio del cómputo de intereses en la fecha del evento dañoso.
Ley 27.348 (Reparación Laboral)
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso (15/09/2022) y no desde la fecha del alta médica (14/10/2022) como había dispuesto la jueza de primera instancia. La Cámara fundamentó que, en reclamos indemnizatorios por contingencias laborales, los intereses deben aplicarse desde la fecha del infortunio o primera manifestación invalidante, a fin de resguardar la integridad de la prestación dineraria y evitar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial. Asimismo, confirmó los honorarios de la perita médica.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: