OLMEDO, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses moratorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó a la demandada depositar las sumas aprobadas en concepto de intereses pendientes de pago.
Pago de intereses moratorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la providencia que ordenó el pago de los intereses pendientes. La Cámara sostuvo que, si bien la Ley N° 23.982 y el artículo 170 de la Ley N° 11.672 establecen un régimen especial de ejecución que permite al Estado diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria, ello no exime al Estado del pago de los intereses moratorios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito a fin de satisfacer la integridad del monto adeudado. Por lo tanto, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena y sus respectivos intereses hasta el momento del pago.
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