JUAREZ, WALTER OSVALDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora apeló la decisión de primera instancia que difería el pago de los intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia y ordenó el pago de los intereses reconocidos.
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había diferido el pago de los intereses y ordenó su abono. La Cámara señaló que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, por lo que no puede considerarse como pago el mero inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria. Además, indicó que el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al juez a aprobarla si contiene errores, pues prevalece el deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva. Por ello, los errores aritméticos o de cálculo deben ser rectificados por los jueces. Por último, la Cámara recordó que conforme a los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, ante la falta de crédito presupuestario, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para incluir el pago en el ejercicio siguiente, pudiendo diferirlo por única vez.
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