JAUREGUI, MARIA SOLEDAD c/ MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y consiguió que se revoque la sentencia de primera instancia y se la condene al pago de indemnizaciones no salariales.
- Actor: María Soledad Jauregui
- Demandado: Medical Corporative Trade S.A.
- Se reclamaban indemnizaciones por despido y sanciones por falta de registración.
- La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado los reclamos. Determinó que la relación laboral se inició en 2011 y no en la fecha registrada de 2018, condenando al pago de rubros no salariales (SAC proporcional, vacaciones no gozadas). Sin embargo, desestimó la multa del art. 9 Ley de Empleo por entender que el contrato ya se había extinguido al momento de la intimación.
Los principales fundamentos fueron:
- Se acreditó a través de testimonios que la trabajadora prestaba servicios desde antes de la fecha registrada.
- Si bien la trabajadora no acreditó haber comunicado su cambio de domicilio, las intimaciones cursadas por la empleadora a ese domicilio se consideraron válidas.
- La multa del art. 9 Ley de Empleo no procede si la intimación se realiza luego de extinguido el contrato.
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