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ASUTICH SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió demanda de amparo cuestionando la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad previsional dispuesta por la ley 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó al organismo demandado el reajuste del haber previsional de la actora.

Tasa pasiva Emergencia Suspension Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541


- Actor: Sra. Silvia Graciela Asutich
- Demandado: ANSES
- Objeto: Cuestionar la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad previsional dispuesta por la ley 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que si bien los aspectos cuestionados (retroactividad y fórmula de movilidad) son similares a otros casos en los que se impugnó la ley 27.426, en este caso no se acreditó la irrazonabilidad de la suspensión temporal dispuesta por la ley 27.541 en virtud de la emergencia declarada. No obstante, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la que le hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426. A partir de febrero 2021 se aplicará la nueva ley 27.609. Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses.

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